Desahucio exprés para okupas

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Desahucio exprés para okupas

Hita Abogados
Publicado de Hita Abogados · 26 Junio 2021
En los últimos años, han proliferado los casos de personas ocupando viviendas no por necesidad, sino con fines lucrativos, llegando incluso a verdaderas mafias que impiden a los propietarios poder disponer de su vivienda, conscientes de que los trámites de los desahucios suelen ser un proceso lento.

Estas actuaciones organizadas se lucran gracias a ocupar viviendas destinadas a fines sociales, para familias en situación precaria, las cuales no pueden acceder a las casas que les corresponde al encontrarse estas ya ocupadas.

La Ley 5/2018 de 11 de junio responde a la necesidad de atender a estas situaciones, para facilitar que las personas físicas, las administraciones públicas y las ONG puedan recuperar sus viviendas rápidamente.

La ocupación ilegal de viviendas no está amparada en el derecho constitucional de una vivienda digna. Se trata de ocupaciones sin consentimiento que están fuera de la Ley, y ya antes de la nueva ley de desahucio exprés para okupas había mecanismos legales para combatirlos.

Jurídicamente se dice que quien actúa por su cuenta (al margen de los procedimientos legalmente establecidos) lo hace por vía de hecho. No es infrecuente que los propietarios de un inmueble ocupado intenten recobrarlo por sus propios medios.
Así, se dan casos en los que el propietario amenaza o agrede a los okupas. También es común la inutilización de puertas y ventanas o el sabotaje al inmueble.

Todas estas conductas son susceptibles de constituir diferentes delitos. Lo cual implica que los ocupantes de la finca podrían denunciar al propietario, y este podría ser condenado a penas de multa o prisión.
Por mucho que le pese, el propietario de la vivienda debe aceptar que el derecho a la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental reconocido en nuestra Constitución. A su vez, el derecho a la propiedad privada (también recogido en la Constitución) tiene una menor protección.

Esto significa que, pese a que la casa sea suya, no puede entrar por las bravas y echar a los okupas. Dado que la inviolabilidad del domicilio es un derecho fundamental, el propietario tendrá que pedir al Juez que los ocupantes del inmueble sean desalojados.
En resumen, recobrar la vivienda por medios propios es muy desaconsejable. Lo mejor es contratar a un civilista especialista en desahucios para garantizar el éxito de la acción de desahucio por precario.

La nueva reforma de este año introduce ahora métodos más rápidos y eficaces, siempre en el caso de que la vivienda haya sido tomada por okupas y sin afectar a otros casos, como el de aquellos inquilinos que no paguen la renta.

Los beneficiarios que pueden utilizar el nuevo desahucio exprés para okupas son las personas físicas, las administraciones públicas y las organizaciones sin ánimo de lucro. Estos beneficiarios solo pueden ser particulares: se excluyen así a otros como inmobiliarias, bancos o sociedades patrimoniales.

Si se desconoce la identidad de los que están ocupando la vivienda, la demanda deberá dirigirse contra “los desconocidos ocupantes”, según la nueva reforma.

Es obligatorio que esta demanda se interponga por medio de abogado y procurador. Por otra parte, también es necesario acompañar el título que demuestra la propiedad de la vivienda, que normalmente es la escritura.
En la demanda, se solicitará la entrega inmediata de la posesión de la vivienda y que se fije directamente la fecha del desalojo.  Tras pasar la demanda por los juzgados, los ocupantes serán notificados y tendrán un plazo de cinco días para demostrar que residen en la vivienda legalmente, por ejemplo, con un contrato de alquiler.

Por lo general en estos casos, los okupas no dispondrán de ningún documento que acredite su arrendamiento, por lo que, pasados esos días, si no se obtiene ninguna respuesta, se ordenará el desalojo y la entrega inmediata de la vivienda por parte de los ocupantes ilegales.

Este auto, que no se puede recurrir, significa que el desahucio puede comenzar a realizarse sin tener que esperar el plazo de 20 días, para que el dueño pueda recuperar su vivienda de nuevo en el transcurso de unos pocos días.

Los abogados de HITA & ASOCIADOS podemos confirmar que nos ha llegado un gran número de consultas sobre este tema desde que se introdujo la nueva Ley, ya que abarca a gran número de personas que les puede interesar o afectar.

Ante más dudas sobre cómo tramitar el desahucio exprés ante una vivienda tomada por okupas o cualquier otra pregunta sobre temas como alquileres, inquilinos, o comprar o vender una vivienda, los abogados expertos de HITA & ASOCIADOS ofrecen una consulta online GRATIS aquí o llamando al teléfono 91 8171503.


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Desde Hita Abogados os deseamos unas muy felices fiestas y un 2023 lleno de felicidad y éxitos.
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